Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Extranjería

Si. Para ello tienes dos posibilidades:

En primer lugar, si tu negocio tiene un carácter innovador, tecnológico y crees que es de interés para España puedes solicitar la residencia para emprendedores bien desde tu país de origen (visado emprendedor por un año) o estando en España  (autorización de residencia emprendedora por dos años).

En segundo lugar, también puedes solicitar a través del Consulado de España en el país dónde te encuentres residiendo, la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

La estancia por estudios no conlleva autorización de trabajo por cuenta propia. Debes solicitar a extranjería que te autorice a ello. Ten en cuenta que la actividad que desarrolles debe cumplir los siguientes requisitos:

-Debe ser compatible con los estudios de manera que no interfiera en ellos

-Los ingresos obtenidos no pueden ser necesarios para tu mantenimiento

-La actividad no puede desarrollarse a jornada completa

Si llevas tres años como estudiante, puedes solicitar una modificación a residencia y trabajo por cuenta propia.

Para tramitar el permiso de trabajo por cuenta propia debemos preparar los siguientes documentos:

-Plan de negocios

-Acreditación de la capacitación y experiencia profesional

-Certificado bancario

-Presupuestos o facturas relativos a la inversión prevista

-En caso de ser necesario: escritura de constitución de SL, contrato de arrendamiento de local, solicitud de licencia, potenciales clientes u otros documentos que proporcionen credibilidad al plan de negocios.

Si dispones de autorización de residencia comunitaria, de autorización de residencia de larga duración o eres solicitante de protección internacional (con tarjeta roja), no es necesario realizar los trámites para la obtención del permiso de trabajo por cuenta propia.

Por el contrario, debes solicitar autorización si eres estudiante o dispones de una autorización temporal de residencia, bien sea esta no lucrativa o lucrativa por cuenta ajena.

Una vez se encuentra concedida la autorización para trabajar por cuenta propia se deben seguir los siguientes pasos:

-Proceder al alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-RETA.

-Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero-TIE

Recuerda que el día de la cita para huella debes aportar los siguientes documentos: Solicitud del TIE (modelo EX17); justificante de abono de la tasa de la tarjeta, el alta de afiliación en la Seguridad Social y tres fotografías en color, en fondo blanco y tamaño carné.

Inicio de la actividad

Tienes varias opciones que debes valorar con atención. La decisión que tomes depende del tipo de negocio que vayas a comenzar y/o de tu necesidad de financiación principalmente. Las opciones son:

No hacer nada, es decir,  procedes al alta y dejas de percibir el paro. En este caso dispones de un plazo de 5 años para retomar la prestación por desempleo en los mismos términos y condiciones que te fueron aprobados en caso de cesar en la actividad.

-Capitalización por desempleo o pago único. Tienes que disponer de al menos 3 meses de prestación y solicitarlo al SEPE antes de proceder al alta en el RETA. El pago único tiene la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación pendiente de abono. Si quieres también puedes destinar el dinero al pago de las cuotas de la Seguridad Social.

-Compatibilización del paro. Esta medida no es compatible con el pago único y consiste en continuar cobrando la prestación por desempleo a la vez que desarrollas tu actividad durante un tiempo máximo de 270 días o el tiempo restante que te quedara por consumir de prestación por desempleo.

Para proceder al alta es necesario realizar los siguientes pasos con la Agencia Tributaria (Hacienda) y con Seguridad Social.

Agencia Tributaria.

-Alta en el Censo de Actividades Económicas mediante el modelo 036 (destinado a personas jurídicas) ó 037 (destinado a personas físicas).

-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas- IAE

Seguridad Social.

Se tramita el ALTA mediante el modelo “Modelo TA.521”, donde se deberán indicar, fundamentalmente, la Base de Cotización y las coberturas del AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), y la domiciliación bancaria para la cuota de autónomos.

Los impuestos que vas a tener que pagar en tu negocio dependen de la forma jurídica, es decir, si eres autónomo individual o sociedad así como el tipo de actividad que realices.

De este modo:

-Autónomos individuales (personas físicas) tienen obligación de cumplir con el Impuesto de la renta de las Personas Físicas- IRPF y el IVA. En IRPF la actividad va a tributar en función del Impuesto de Actividades Económicas-IAE en el que se haya dado de alta, de este modo, puede tributar en sistema de Estimación Objetiva (conocida como módulos) o en Estimación Directa (ya sea normal o simplificada).

-Sociedades (Sociedad Civil, Sociedad Limitada) tributan por el Impuesto de Sociedades y el IVA.

La tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomos que se abona mensualmente a la Seguridad Social. Para 2020 se establece una Base de Cotización (BC) mínima de 944,40€/mes. A esta BC le corresponde una cuota de 286,15€ mensuales. Se aplica automáticamente a las personas que por primera vez procedan al alta en el RETA.

Tiene una duración de dos años y se divide en tres periodos:

-Primeros 12 meses. Cuota de 60€ (en lugar de 286,15€) si optas por la BC mínima. Si optas por una BC superior, se aplica una reducción del 80% en la cuota resultante.

-Meses 12 a 18. Bonificación del 50% en la cuota

-Meses 18 a 24. Bonificación del 30% de la cuota

El colectivo autónomo tiene la opción de cotizar por la prestación de cese de actividad, el llamado paro de los autónomos. Para tener derecho a percibir esta prestación han de darse unos requisitos:

-Encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA

-Tener cotizados al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese

-Encontrarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social

La cuantía de la prestación es el 70% de la Base de Cotización, teniendo como referencia la media de las bases anterior al momento del cese.

MESES
COTIZADOS

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

De 12 a 17 meses

4 meses

De 18 a 23 meses

6 meses

De 24 a 29 meses

8 meses

De 30 a 35 meses

10 meses

De 36 a 42 meses

12 meses

De 43 a 47 meses

16 meses

Con 48 meses

24 meses

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