Hoy os comentamos las novedades de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Estas nuevas medidas aprobadas podéis leerlas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo se hace referencia a la prestación extraordinaria de cese de actividad. Podéis consultar el Boletín Oficial del Estado en este enlace.
En este post se va a explicar los diferentes supuestos, se recomienda acudir al texto original en caso de duda. El Real Decreto Ley (RDL) recoge 4 supuestos de acceso a esta prestación:
1.Para aquellos autónomos afectados por una suspensión total de toda la actividad, se recoge en el artículo 5.
2.Aquellos autónomos que lleven menos de 12 meses de alta en tarifa plana, se recoge en el artículo 6.
3.Compatibilidad del cese de actividad con el trabajo por cuenta propia y la actividad, se recoge en el artículo 7.
4.Trabajadores de temporada (artículo 8)
Además, el RDL recoge la suspensión de la subida de los tipos sobre la cuota de autónomo, así como la prórroga de la prestación extraordinaria de a cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad que ya estaban recibiendo.
Situación 1. Artículo 5. Autónomos afectados por una suspensión total de toda la actividad
Del 1 al 21 de febrero los autónom@s que se vean obligados a suspender su actividad por indicación de la autoridad competente para frenar el Covid-19, pueden solicitar esta prestación a través de su mutua de accidentes. También se incluyen los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA o colegio profesional.
Los requisitos necesarios para solicitar la prestación es encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y hallarse en situación de alta en RETA con anterioridad al 1 de enero de 2021.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima (472,50€) aunque puede aumentar al 70% si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los ingresos de la familia provienen de la actividad suspendida. Por el contrario, puede disminuir al 40% de BC mínima si dos o más miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio se encuentran en disposición de solicitar la prestación.
La persona beneficiaria de esta prestación en esta modalidad, estará exenta del pago de la cuota mensual hasta el 31 de mayo (si no se prorrogara) aunque ese periodo se entenderá como cotizado.
Esta línea es incompatible con:
a.Disponer de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1.385,41€.
b.Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia
c.Con la obtención de rendimientos de la sociedad que haya cesado en su actividad
d.Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
Situación 2. Artículo 6. Aquellos autónom@s que lleven menos de 12 meses de alta en tarifa plana.
Se solicita del 1 al 21 de febrero y de no prorrogarse esta prestación, finaliza el 31 de mayo de 2021.
Los requisitos necesarios para solicitar la prestación son:
a.Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y hallarse en situación de alta en RETA con anterioridad al 1 de abril de 2020.
b.No tener unos rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€
c.Acreditar en el primer semestre unos ingresos inferiores respecto al primer trimestre de 2020.
d.La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Será del 40% de BC mínima si dos o más miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio se encuentran en disposición de solicitar la prestación.
La persona beneficiaria de esta prestación en esta modalidad, estará exenta del pago de la cuota mensual hasta el 31 de mayo (si no se prorrogara) aunque ese periodo se entenderá como cotizado. Una vez finalizada la prestación, estarán obligados a cotizar por cese de esta actividad.
Esta línea es incompatible con:
-Disponer de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1.385,41€.
-Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia
-Con la obtención de rendimientos de la sociedad que haya cesado en su actividad
-Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
Situación 3. Artículo 7. Compatibilidad del cese de actividad con el trabajo por cuenta propia y la actividad
Esta modalidad permite continuar desarrollando la actividad a la vez que se percibe la prestación por cese de actividad. Para ello es necesario acreditar:Una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 superior al 50% de los ingresos obtenidos en el segundo semestre de 2019. Así como no haber tenido unos ingresos netos superiores a 7.980€ en el primer semestre de 2021.
-Estar afiliado al RETA y haber cotizado 12 meses por la prestación de cese de actividad
-Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y hallarse en situación de alta en RETA con anterioridad al 1 de enero de 2021
-Se solicita del 1 al 21 de febrero y de no prorrogarse esta prestación, finaliza el 31 de mayo de 2021
Situación 4. Artículo 8. Trabajadores de temporada
Se consideran trabajadores de temporada aquellas personas que en 2018 y 2019 hubieran trabajado entre 4 y 6 meses por año exclusivamente en el RETA o en el de trabajadores del Mar, no superando los 120 días en esos años como trabajador por cuenta ajena.
Requisitos:
-Haber estado de alta entre 4 y 6 meses en 2018 y 2019 (dos de ellos en el primer semestre por año)
-No haber estado por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre de 2021
-No obtener en el primer semestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650€
-Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
-La cuantía de la prestación es el 70% de la base de cotización mínima.
La persona beneficiaria de esta prestación en esta modalidad, estará exenta del pago de la cuota mensual hasta el 31 de mayo (si no se prorrogara) aunque ese periodo se entenderá como cotizado.
Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación que el trabajador estuviera percibiendo de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, así como con la obtención de rendimientos de la sociedad que haya cesado en su actividad.