plan relanza 2022

Apúntate al Plan Relanza 2022

Buenas noticias para los autónomos madrileños. Todos aquellos emprendedores y autónomos que tengan su negocio en Madrid, pueden solicitar desde ya la ayuda que ha lanzado el Ayuntamiento de Madrid. Hasta el 15 de septiembre se aceptan solicitudes, apúntate al Plan Relanza 2022 y consigue tu ayuda directa para tu negocio.

¿En qué consiste el Plan Relanza 2022?

La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, por solicitante, a fondo perdido. El objetivo de esta prestación es impulsar los negocios de los emprendedores de la ciudad de Madrid. Se trata de unas ayudas directas para mantener y sostener la actividad económica de los autónomos y contribuir a mitigar pérdidas económicas, dirigidas a los autónomos madrileños que cuentan con un presupuesto de cinco millones de euros. Estas subvenciones pueden llegar a 3.000 euros por solicitante y van dirigidas a trabajadores por cuenta propia que iniciaron su actividad económica a partir del 2017. Se podrá solicitar la prestación hasta el próximo 15 de septiembre.

¿Quién puede beneficiarse del Plan Relanza 2022?

Esta nueva edición del Plan Relanza está dirigido a los trabajadores y trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la convocatoria.

  1. Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Haber iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2017.
  3.  Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  4.  No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
  5.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
  6.  No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7.  Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
  8.  Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
  9. En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.

¿Cómo la solicito?

Las solicitudes se realizan telemáticamente o de manera presencial. Si optamos por la primera vía, se realiza desde la propia página web del Plan Relanza. Un trámite sencillo, donde se tienen que adjuntar los documentos que te pide la solicitud. Estos documentos son acreditar el alta en Régimen especial de trabajadores autónomos (vida laboral actualizada a la fecha de solicitud) y acreditar que se ha iniciado la actividad con posterioridad a 1 de enero de 2017 (certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria).

Si optamos por tramitar la solicitud de manera presencial, hay que cumplimentar el siguiente formulario y presentarlo en el Registro de la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Se encuentra en la Plaza de la Independencia, 1, 28001 (Madrid).

¡No esperes más y solicita tu prestación del Plan Relanza 2022!

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