Compatibilizar las tarjetas de trabajo

Es posible compatibilizar las tarjetas de trabajo si dispones de residencia temporal (menos de 5 años de residencia). La hoja informativa del Reglamento de Extranjería establece los requisitos para la obtención de cada una de ellas.

A menudo, por el motivo que sea, se pretende trabajar por cuenta ajena y propia a la vez y no es posible sino se cuenta con la autorización de extranjería.

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Si la persona cuenta con residencia y trabajo por cuenta ajena y quiere proceder al alta como autónomo, puede realizar dos procedimientos.

El primero sería la modificación de cuenta ajena a cuenta propia.

La segunda sería solicitar a extranjería compatibilizar las tarjetas de trabajo y cumplir con lo dispuesto en la consecución de la autorización por cuenta propia.

Es necesario acreditar que ambas actividades se pueden realizar en el tiempo, teniendo en cuenta la duración y jornada laboral.

Documentos a presentar

Si esta condición se cumple, entre los documentos a presentar se encuentra el plan de negocios.

En Emprender Siendo Extranjero podemos ayudarte en la realización del plan de negocios y en los mejores documentos para su acreditación.

Recuerda que es necesario demostrar medios económicos para la implementación y puesta en marcha de la actividad, la relación de licencias necesarias, la cualificación y experiencia, el informe de valoración y todos aquellos que acrediten el plan de empresa.

La autorización se solicita en la oficina de extranjería donde resida la persona interesada. El plazo de resolución, aunque legalmente puede ser de tres meses, no suele superar el mes y medio.

Una vez autorizada, la persona dispone de un mes para darse de alta como autónomo.

Residencia y trabajo por cuenta propia

Si la persona dispone de residencia y trabajo por cuenta propia y quiere trabajar también por cuenta ajena, puede solicitar a extranjería compatibilizar ambas tarjetas y cumplir con lo dispuesto para la obtención de la autorización por cuenta ajena.

En estos casos, debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, a menos que, sea nacional de Chile o Perú, o se encuentre en algún supuesto previsto el artículo 40 de la Ley 4/2000.

Documentos a presentar

Los documentos a presentar son los relativos al empleador (sea persona física o jurídica) en cuanto a identificación legal, solvencia económica, contrato de trabajo firmado y documentos que acrediten que no es necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo.

La autorización se solicita en la oficina de extranjería de la provincia de residencia de la persona o ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) si la empresa empleadora tuviera trabajadores en más de una provincia o más de 500 empleados.

Renovación de las autorizaciones

Para la renovación de las autorizaciones, la duración de la residencia no se ve afectada, continúa siendo la misma prevista en el TIE.

En el momento de la renovación se deben cumplir con los requisitos de ambas tarjetas, cuenta ajena y cuenta propia. Si no es así, la renovación se producirá únicamente por una de las dos posibilidades, o cuenta ajena o cuenta propia.

Recordad que la renovación de la autorización de residencia se puede realizar 60 días antes de la caducidad o en los 90 días posteriores (con posible sanción).

Durante el tiempo de tramitación de la renovación la persona puede continuar de alta en la Seguridad Social con el trabajo (cuenta ajena) o actividad (cuenta propia) que venga realizando.

Contacta con Emprender Siendo Extranjero y te ayudaremos en estos procesos, cuéntanos tu situación.

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