Ayuda a trabajadores que se constituyen por cuenta propia

La Ayuda a trabajadores que se constituyen por cuenta propia es junto a la Ampliación de la tarifa plana, las principales ayudas al emprendimiento en la Comunidad de Madrid. Existen otras ayudas destinadas al tejido empresarial en la Comunidad de Madrid que podéis consultar en su web. Se trata de una ayuda al emprendimiento de personas desempleadas que se constituyen por cuenta propia.

Te puedes beneficiar si

Te puedes beneficiar si te encuentras en situación de desempleo y resides en la Comunidad de Madrid o vas a ejercer tu actividad en ella y te vas a dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-RETA, bien como persona física, como socio de una sociedad civil o comunidad de bienes o como socios de sociedades mercantiles siempre que no seas administrador de la misma.

También pueden beneficiarse si como personas físicas eres socio cooperativista o formas parte de una sociedad laboral.

Importe de la ayuda

Para el cálculo del importe de la ayuda se tienen que tener en cuenta dos líneas de gastos.

Una línea hace referencia a una serie de gastos subvencionables ya establecidos en el artículo 4.2

La cuantía de la ayuda será el 80% de los gastos subvencionables (el IVA no se tiene en cuenta) hasta un importe máximo de 2.500€ en el caso de las personas desempleadas en general y de 3.080€ en las demás situaciones. Además, es necesario realizar un gasto mínimo de 1.000€ (IVA no incluido) para optar a la ayuda, sino puede ser denegada.

Se indican los gastos subvencionables en la ayuda a trabajadores que se constituyen por cuenta propia

La segunda línea hace referencia a los gastos de inmovilizado material e inmaterial no previsto en el listado anterior. Se prevé un importe máximo de 1.500€ adicionales.

Plazo de presentación

El plazo de presentación es de tres meses desde la fecha de alta en hacienda (en el IAE).

Puedes presentar la ayuda por medios telemáticos o acudiendo a cualquier registro público, accede aquí a la solicitud.

Justificación de los gastos

La justificación de los gastos de la ayuda a trabajadores que se constituyen por cuenta propia, se realiza mediante la aportación de facturas y comprobante de pago. Es requisito realizar el pago de las facturas mediante transferencia o tarjeta bancaria.

La fecha de la factura y su pago deben estar situadas, tomando de referencia la fecha de alta en hacienda, tres meses antes y dos posteriores a dicha fecha.

Motivos de denegación

Los principales motivos de denegación de la ayuda al emprendimiento de personas desempleadas que se constituyen por cuenta propia son:

Motivo 30.  No estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.

Motivo 36. Los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad no han sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

Motivo 40. Los gastos no se han realizado mediante transferencia o tarjeta bancaria.

Motivo 45. Ha presentado la solicitud fuera de plazo.

Motivo 48. El gasto realizado no está considerado como subvencionable.

Motivo 50. No alcanzar el gasto mínimo de 1000 euros para tener derecho a la ayuda.

Contacta con Emprender Siendo Extranjero y te ayudaremos a presentar correctamente la ayuda.

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