La ampliación de la tarifa plana es una ayuda de la Comunidad de Madrid destinada a personas emprendedoras que se estén beneficiando de la tarifa plana del Gobierno. La ayuda consiste en abonar a la persona emprendedora una ayuda económica para que la Seguridad Social le siga costando 60€ el segundo año.
Como ya comentamos en la entrada ¿Cuánto empieza a pagar un autónomo a la Seguridad Social?, la tarifa plana es una bonificación en la cuota que obtienen las personas que se dan de alta por primera vez (o en los últimos 3 años desde la fecha de baja) en el RETA.
Tarifa plana nacional
La cuota que corresponde a la base mínima en 2021 (944,4€) es de 286,1€. La tarifa plana nacional tiene una duración de 24 meses y en la que va aumentando la cuota progresivamente en tres momentos.
Los doce primeros meses se paga 60€ o el 80% de la cuota resultante si no se elige la base mínima de cotización.
Los 6 meses siguiente se paga el 50% de la cuota, aproximadamente 143€.
Los 6 meses siguientes se paga el 70% de la cuota, aproximadamente 200€.
Ampliación de la tarifa plana
La ampliación de la tarifa plana incide en el segundo año de actividad (periodos 6 + 6 meses), de tal manera que, en el segundo año, en términos de tesorería, la persona emprendedora continúa pagando 60€. Mucho cuidado, la Seguridad Social va a cobrar la cuota que corresponda según el periodo en el que se encuentre la persona según la tarifa plana nacional, por eso hablamos en término de tesorería.
La cuantía total de la ayuda ronda los 1.400€ en función de la cuota que este pagando la persona emprendedora. La Comunidad de Madrid realiza un único pago para solventar los dos periodos semestrales. Si se causara baja en el RETA antes de finalizar el segundo año de actividad, la persona emprendedora deberá devolver la parte proporcional.
Requisitos
Son tres requisitos, realizar la actividad en la Comunidad de Madrid, mantener la actividad durante los 12 años y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y respecto a la Seguridad Social.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de la ayuda abarca desde el mes 11 al último día del mes 14 desde la fecha de alta.
La ayuda es compatible con la ayuda a trabajadores que se constituyen por cuenta propia e incompatible con la ayuda de bonificación de cuotas por capitalización por desempleo.
Solicitud
La solicitud se realiza exclusivamente a través del registro telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Por tanto, se debe disponer de certificado electrónico (DNI electrónico, certificado digital).
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