Se ha generado mucha expectación con las novedades en el arraigo laboral 2021, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia (STS 1184/2021, de 25 de marzo de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo) que proporciona un nuevo sentido a esta autorización.
Hoja informativa
La hoja informativa de la solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo laboral, indica que se podrá conceder a ciudadanos extracomunitarios que se encuentren en España en situación administrativa irregular y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Requisitos
Entre los requisitos para solicitar el arraigo laboral se encuentran los siguientes:
-Ser ciudadano extracomunitario
-Carecer de antecedentes penales
-No tener prohibida la entrada en España
-No encontrarse en plazo de su compromiso de no retorno a España si se ha acogido al retorno voluntario
-Llevar en España de manera continuada al menos dos años
-Poder demostrar relación laboral de al menos 6 meses
Documentos que hay que aportar con la solicitud EX10
Los documentos que hay que aportar con la solicitud EX10 son los siguientes:
-Copia completa del pasaporte
-Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante, al menos, dos años. Entre los documentos que se pueden aportar se encuentran el certificado de empadronamiento, informes médicos, facturas, envío de dinero, cursos formativos, inscripción en la oficina de empleo, en caso de haber solicitado asilo se puede aportar la solicitud y la denegación.
-Certificado de antecedentes penales
-Documentación que acredite la relación laboral de al menos 6 meses como el Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social, contrato de trabajo ó nóminas.
Presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud se realiza ante la oficina de extranjería de la provincia donde resida la persona interesada.
Resolución
El plazo de resolución es de tres meses desde la entrada en el registro, pasado este plazo se entiende denegada la solicitud por silencio administrativo negativo.
La concesión de esta autorización de residencia conlleva una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia durante el año de vigencia de la misma.
Novedades en el arraigo laboral 2021
Las novedades que aporta la sentencia respecto al arraigo laboral en 2021 se centran precisamente en cómo se puede acreditar la relación laboral sin necesidad de implicar al empleador. Hasta ahora era necesario disponer de una sentencia judicial o de una resolución administrativa confirmativa del acta de infracción de Inspección de Trabajo.
Ahora la sentencia del Tribunal Supremo viene a indicar que la relación laboral de al menos 6 meses se puede acreditar por otros medios como por ejemplo, un Informe de Vida Laboral.
Sin duda un gran avance que va a permitir aumentar el número de personas que dispongan de autorización de residencia y trabajo.
En Emprender Siendo Extranjero te ayudaremos en este proceso, cuéntanos tu situación y te diremos si puedes optar a esta autorización.