ya puedes presentar la declaración de la renta

Ya puedes presentar la declaración de la Renta

Como todos los años por estas fechas, ya pueden presentar la declaración de la Renta del año 2022 los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. El IRPF, al gravar las rentas obtenidas durante el año anterior, recae en el caso de los autónomos en sus ganancias por los servicios prestados. Sólo quedan exentos de realizarla aquellos trabajadores que obtengan menos de 1000 euros anuales de rendimiento.

Según la actividad económica a la que se esté dedicando el trabajador autónomo, determinará el régimen en el que debe tributar.

LOS TIPOS DE REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN

Hay tres tipos de regímenes de tributación diferentes.

  • Estimación directa simplificada: es el indicado para aquellos cuya facturación anual no supere los 600.000 euros. Es decir, el de la mayoría de los trabajadores autónomos.
  • Estimación directa normal: Es el régimen para las actividades económicas cuya facturación sea superior a 600.000 euros al año.
  • Estimación objetiva: es el conocido “régimen de módulos”. Está dirigido a determinadas actividades con ciertos límites de ingresos. Se llaman módulos porque se tributa a partir de determinadas características del negocio (localización, metros cuadrados, ingresos estimados, por ejemplo), lo que simplifica mucho la gestión. Para tributar en este régimen la actividad económica debe estar incluida en la orden ministerial que lo regula, es decir, es optativo pero no para todos. Hostelería, talleres mecánicos, peluquerías o materiales de construcción son algunas de las actividades incluidas.

Este año hay ciertas novedades respecto al régimen de módulos. Se eleva del 5% al 15% el porcentaje de reducción del rendimiento neto, es decir, el autónomo tributará por su rendimiento estimado menos el 15%.

LAS RETENCIONES APLICABLES A LOS AUTÓNOMOS

El tipo de retención, con carácter general, es del 15%. Sin embargo, para los nuevos autónomos, se tiene un derecho a aplicar una retención menor. Esta se trata del 7% durante el año desde que se dan de alta como autónomos y los dos siguientes. Estas retenciones se incluyen en las facturas de venta que los autónomos emitan, para después presentarlo a Hacienda.

PUEDES DEDUCIRTE ALGUNOS GASTOS

Ya puedes presentar la declaración de la Renta y llevar los gastos pertinentes asociados a tu actividad. Todos los gastos deben estar debidamente justificados, y se deberán de guardar las facturas simplificadas o recibos. Los datos del autónomo tienen que estar claramente visibles y ser correctos.

Los suministros, son unos gastos que el autónomo se puede desgravar, aunque hay que tener en cuenta que no en su totalidad. Es el caso de suministros tales como agua, electricidad o internet utilizados en la vivienda en la que el autónomo trabaje. Es desgravable el 30% de los consumos de la parte proporcional de la casa que se destine a la actividad económica. Para eso se precisa cumplimentar los modelos 037 y 036.

Son muchas las dudas respecto a los gastos de combustible, reparaciones o seguros de vehículos. Estos podrán desgravarse parcialmente para las actividades relacionadas con el transporte de mercancías o de personas, siempre y cuando esto tenga relación con la actividad profesional llevada a cabo.

CAMPAÑA DE LA RENTA 2022

Desde el pasado 11 de abril, los contribuyentes ya pueden acceder al borrador de su declaración de la renta. Se puede acceder al mismo desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. El último día para presentar esta declaración es el 30 de junio.

Antes de presentarla, recomendamos trabajar en el estudio detallado de toda la información que aparece en el propio borrador. Es recomendable que, si se tiene cualquier duda, se acuda a un profesional para resolverla y no presentar la declaración con errores.

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