¿Autónomo y asalariado a la vez? Descubre en qué casos es posible en España

En España es posible ser autónomo y asalariado a la vez. Siempre que el trabajador cumpla unas condiciones particulares, cualquier persona puede compatibilizar un trabajo por cuenta ajena con una nómina con una aventura por cuenta propia.

En muchas ocasiones, trabajadores por cuenta ajena quieren empezar un negocio por su cuenta y no saben cómo tienen que hacerlo de la manera más legal posible. En España, existe la posibilidad de ser autónomo y asalariado a la vez.

De esta forma, en las fases iniciales de un proyecto personal, una persona puede continuar con su trabajo, para tener unos ingresos recurrentes, mientras hace despegar su propia empresa.

Así, durante unas horas al día acudirá a su puesto de trabajo, desempeñará sus funciones y recibirá su salario a final de mes. Mientras tanto, en su tiempo libre, desarrollará una actividad propia que supondrá un reto en todos los sentidos.

Compaginar un trabajo por cuenta ajena y uno por cuenta propia es perfectamente legal, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Ventajas de ser autónomo y asalariado a la vez

Para ser autónomo y asalariado a la vez, hay que realizar una serie de pasos y cumplir ciertas condiciones.

Por un lado, será necesario estar dado de alta en la AEAT haciendo uso del modelo 036 o el 08. También habrá que registrarse en el RETA con el modelo TA.0521.

Al estar dado de alta en dos sistemas diferentes de cotización, el trabajador tendrá una serie de ventajas.

Al cotizar en el régimen general, no será necesario abonar las cotizaciones por contingencias comunes en el régimen especial para autónomos.

Si el trabajo por cuenta ajena se desarrolla a jornada completa, se puede elegir la tarifa plana o la bonificación especial de pluriactividad. En este caso, optará a una bonificación del 50% en la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y del 75 durante los siguientes 18.

En caso de contar con un trabajo a tiempo parcial, la bonificación aumenta al 75% los primeros 18 meses y al 85% los siguientes 18.

Adicionalmente, si se ha incurrido en un exceso de pago a la Seguridad Social, se puede solicitar la devolución del exceso en la Declaración de la Renta del ejercicio siguiente.

Jubilación activa y diversificación de ingresos

En muchas ocasiones, una persona que ha estado toda su vida trabajando en una empresa, quiere cumplir su sueño de ser su propio jefe. Puede ser que esta oportunidad llegue una vez se ha alcanzado la edad de jubilación.

En este caso, se podrá cobrar el 50% de la pensión mientras se ejerce como trabajador autónomo.

Otras veces es, simplemente, que no se quiere apostar todo a una carta. Mientras que un trabajador tradicional depende única y exclusivamente de su empleador para mantener su nivel de vida, una persona que compagine dos actividades tendrá mayor seguridad.

No depender únicamente de una fuente de ingresos tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes. Para poder alcanzar esta situación, será necesario trabajar muy duro y sacrificar horas de tiempo libre para poner en marcha un negocio rentable.

Pluriactividad frente a pluriempleo

La situación en la que una persona es autónomo y asalariado a la vez se conoce como pluriactividad. No hay que confundir con el pluriempleo. En el primer caso, el trabajador tiene que cotizar en dos regímenes diferentes. Por un lado, cotizaciones a la seguridad social como cualquier otra persona que trabaje para un tercero. En paralelo, tendrá que estar dado de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) y abonar las cotizaciones correspondientes.

En caso de cotizar en los dos regímenes, el trabajador podrá acogerse a una serie de beneficios, con mejoras en los casos de discapacidad o paro.

Por su parte, una persona en situación de pluriempleo cotizará únicamente a la Seguridad Social, aunque contará con varios pagadores.

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