así es la baja de los autónomos

Así es la baja de los autónomos

Que los autónomos son seres de otro planeta y nunca se cogen una baja laboral, es algo que siempre se dice pero que no es del todo cierto. Como cualquier otro ser humano es posible que, a lo largo de una vida laboral, el autónomo se vea en la necesidad de cogerse una baja por enfermedad, incapacidad o cualquier otra índole. Hoy hablamos de ello y destapamos algunas incógnitas al respecto. Así es la baja de los autónomos, a día de hoy.

¿CUÁNTO COBRA UN AUTÓNOMO DE BAJA?

Esta prestación varía dependiendo del motivo de la baja laboral. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será del 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día de dicha baja, mientras que a partir del día 21 la cuantía será del 75% de la base reguladora. Si hablamos de una baja por una enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía de la prestación es siempre del 75% de la base reguladora desde el día uno de dicha baja.

Y si te estás preguntando…¿y cuánto tiempo puedo estar cobrando la prestación por baja laboral?

Volvemos a diferenciar según la naturaleza del motivo de la baja. Si se trata de una enfermedad común, la duración de la misma es de 365 días pudiendo prorrogarse 180 días más si no puedes ser dado de alta.

Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la duración de la baja es de 365 días y también es posible prorrogarlo 6 meses más.

¿SE SIGUE PAGANDO LA CUOTA DE AUTÓNOMO SI ESTÁS DE BAJA?

Sí, pero con algunos matices importantes que se incorporaron en el año 2019. . Durante los dos primeros meses de baja laboral, el autónomo deberá seguir abonando su cuota. Pero, tras pasar este periodo de tiempo, el autónomo queda eximido de pagar la cuota de autónomo mientras esté de baja hasta que vuelva a poder realizar su actividad con normalidad. Fue gracias al cambio en el Real Decreto-ley 28/2018, del 28 de diciembre, cuando para la revalorización de las pensiones y otras medidas en materia social, laboral y de empleo, se cambió la norma en cuanto a la baja de los autónomos y su pago de cuotas.

Por otro lado, es requisito imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social para poder optar a la baja laboral. Es obligatorio pedirla en un máximo de 15 días, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), así como haber cotizado al menos 180 días de los últimos 5 años.

BAJA POR MATERNIDAD PARA AUTÓNOMAS

Pueden solicitar esta prestación tanto las madres biológicas, como también autónomas en situaciones asimiladas como la adopción, acogimiento o tutelaje de un familiar. La baja por maternidad como autónomo dura 16 semanas ininterrumpidas, desde la fecha de parto.

Durante la baja por maternidad, la autónoma recibirá el 100% de su base reguladora a modo de prestación económica. Por otro lado, la cuota de autónomos estará bonificada al 100% y no habrá que abonarla. Además, al retomar la actividad con el margen de los dos años siguientes a la baja por maternidad, se tendrá derecho a una bonificación del 80% de la cuota de contingencias comunes dentro de los veinticuatro meses siguientes a la reincorporación al trabajo.

Esperamos haber aclarado algunas cuestiones acerca de cómo funcionan las bajas laborales en el régimen de autónomos. Si tenéis cualquier duda, sabéis que podéis contar con nuestro equipo.

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