Capitalización por desempleo (pago único) y la compatibilización

La capitalización por desempleo (pago único) y la compatibilización son dos buenas opciones si tienes reconocida la prestación por desempleo (el paro) y quieres emprender un negocio. A continuación te explicamos que opciones tienes y en que consiste cada una de ellas.

Requisitos previos

Para optar a cualquiera de estas dos opciones, la capitalización por desempleo (pago único) o la compatibilización, tienes que ser beneficiario de la prestación por desempleo (no subsidios). Esto implica que tengas reconocida la prestación por el SEPE.

Una vez reconocida la prestación por desempleo, una decisión importante a la hora de empezar un negocio es decidir qué hacer con el dinero del desempleo. Por esto, se pueden plantear tres opciones.

No hacer uso de la prestación por desempleo

La primera opción, proceder al alta como autónomo/a y no hacer uso de la prestación por desempleo. Con esta opción, en caso de producir la baja en el RETA en un plazo de 5 años desde la fecha de alta, se puede retomar la prestación de desempleo con las mismas condiciones que tenía en el momento del alta como autónomo.

Capitalización por desempleo o pago único

La segunda opción es la capitalización por desempleo o pago único. Esta opción te permite recibir en un pago la cuantía de paro que tengas pendiente, puedes destinar el 100% o el porcentaje que necesites a inversión del negocio, el dinero que no destines a inversión, se destinará al pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Si vas a constituir una sociedad limitada, el dinero se puede destinar a la aportación de capital social.

No se puede beneficiar de esta ayuda las personas que sean autónomos económicamente dependientes –TRADE.

Compatibilidad del desempleo y el alta como autónomo/a

La tercera opción es la compatibilidad del desempleo y el alta como autónomo/a. Si estas percibiendo la prestación de paro (no subsidios) y te das de alta en el RETA, puedes solicitar la compatibilidad.

Esto supone continuar cobrando la prestación de paro durante un máximo de 270 días (nueve meses aproximadamente) o el tiempo inferior si te quedaran menos de 270 días de prestación.

En este caso, primero se procede al alta como autónomo y después dispones de 15 desde la fecha de alta para realizar la solicitud.

No pueden beneficiarse de la compatibilidad las personas que se encuentren en pluriactividad (cuenta propia y ajena a la vez), ni quienes hayan realizado una actividad por cuenta propia en los últimos 24 meses, hayan hecho uso de esta prestación en los últimos 24 meses o firmen un contrato de colaboración con el último empleador/a que hubiera tenido antes del alta como autónoma.

Solicitar la capitalización por desempleo (pago único) y la compatibilización

Las tramitaciones de solicitudes de la capitalización por desempleo (pago único) y la compatibilización para emprender un negocio se pueden realizar a través de la sede electrónica del SEPE si dispones de certificado digital o pidiendo cita previa en la oficina del SEPE.

Dada la situación epidemiológica actual, te recomendamos que si no lo tienes, obtengas el certificado digital y realices los trámites por la sede electrónica.

Puedes contactar con Emprender Siendo Extranjero y te ayudaremos en este proceso.

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