Mucha gente considera que cuando se produce el cese de actividad de un autónomo, únicamente hay que darse de baja y dejar de abonar la cuota. Nada más lejos de la realidad. Descubre todo el proceso a seguir.
Los autónomos, al igual que cualquier otro trabajador, también pueden cesar su actividad. Sin embargo, el cese de actividad de un autónomo es ligeramente diferente al de un trabajador por cuenta ajena.
¿Qué ocurre cuando hay cese de actividad?
Un trabajador autónomo funciona como una empresa. Por tanto, cuando cesa su actividad, la empresa queda extinguida.
Declarar el cese de actividad tiene unas consecuencias inmediatas que no pueden pasarse por alto:
- No se podrán emitir o recibir ningún tipo de factura.
- No se realizarán ni se presentarán las declaraciones periódicas fiscales.
- Se producirá el cierre de los libros contables, en caso de que estos existan.
- Finaliza toda actividad profesional o empresarial.
Básicamente, a partir de ese momento el trabajador autónomo no podrá seguir ejerciendo, pero esto no le exime de cumplir con otras obligaciones.
En caso de producirse el cese de actividad en mitad de un ejercicio, el trabajador por cuenta propia deberá cumplir con todas las obligaciones del ejercicio en curso. Además, todo empresario tiene que conservar los registros de su actividad durante un periodo de seis años.
¿Cómo se tramita?
Puesto que los trámites administrativos para llevar a cabo este proceso son cuantiosos y, hasta cierto punto, complicados, puede ser necesario contar con un gestor experto en la materia. Aun así, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dispone en su sitio web de toda la información necesaria para ello, donde se desgranan los pasos a seguir en caso de cese de actividad. Son los siguientes:
- Trámites en la Seguridad Social. Este punto es diferente si el trabajador autónomo tiene contratados trabajadores o no. En el primer caso, habrá que extinguir los contratos de trabajo y solicitar la baja de los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social y su cuenta de cotización. Habrá que comunicar oficialmente a los trabajadores el cierre del centro de trabajo. Si no se tienen trabajadores, únicamente habrá que solicitar la baja propia en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Trámites en Hacienda. El trabajador autónomo tendrá que solicitar a la Agencia Tributaria la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Trámites en el Registro Mercantil. Si el empresario no está dado de alta en el Registro Mercantil, entonces no tiene que realizar ningún trámite. En caso contrario, tendrá que obtener un acta de cese de actividad ante notario, liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Modelo 601) y solicitar la cancelación de la Inscripción en el Registro y de los Asientos Registrales.
- Trámites en otros registros. Si, por el tipo de actividad, el autónomo se ha tenido que dar de alta en otros registros, como Registro Industrial, Registro de Empresas de Seguridad, Agencia de Protección de Datos, etc. habrá que solicitar la baja en todos ellos.
Prestación por cese de actividad
El pasado 23 de febrero se publico el Real Decreto-ley 2/2022 sobre medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
En este Real Decreto-ley hay una serie de puntos que son de interés para los trabajadores autónomos.
En primer lugar, aquellos trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo algún tipo de prestación por cese de actividad según lo recogido en el Real Decreto-ley 18/2021, estarán exentos de abonar cierto porcentaje de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta junio de 2022.
También se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19. Este aspecto es muy similar al mismo concepto regulado en el Real Decreto-ley 18/2021. Esta prestación será igual al 70% de la base mínima de cotización más una exoneración del abono de la cuota.