Cuánto dinero cuesta la baja laboral del empleado de un autónomo

Este es el dinero que tendrás que pagar como autónomo si tus empleados están de baja

Los autónomos con empleados a su cargo pueden verse en un aprieto económico si alguno de ellos necesita acogerse a una baja laboral. Una situación relativamente habitual si tenemos en cuenta los diferentes motivos por los que pedir una baja laboral, que pueden ser desde un catarro fuerte hasta algún tipo de fractura o alguna intervención quirúrgica.

En las grandes empresas, son estas las que deben asumir parte del salario de su personal de baja. Y, en el caso de trabajadores autónomos con empleados a su cargo, sucede exactamente lo mismo: deberá hacerse cargo de seguir pagando parte del salario.

Qué pasa si soy autónomo y mis empleados se cogen una baja

Existen dos tipos de bajas laborales: por contingencias comunes y por contingencias profesionales.

La primera se justifica en causas naturales, como pueden ser enfermedades o accidentes que no se producen en el trabajo. Es decir: una gripe, un problema muscular o una caída por las escaleras en casa.

La segunda, por su parte, se divide en accidentes de trabajo, que son aquellos hechos que suceden en las instalaciones laborales o durante los trayectos hacia las mismas, y enfermedades profesionales, que derivan de la actividad desempeñada por el trabajador. Es decir: una caída en la oficina o una herida en una mano realizada con una herramienta de trabajo mientras se estaban realizando tareas profesionales.

Requisitos para pedir una baja laboral

Si el trabajador necesita solicitar una baja laboral, deberá dirigirse a su médico de cabecera (en el primer caso) o a la mutua de trabajo (en el segundo). Serán los facultativos los que determinen si las lesiones del trabajador requieren una baja laboral, que implica un periodo de inactividad profesional determinado.

En cualquier caso, el requisito para pedir una baja laboral es estar dado de alta en la Seguridad Social. A ello hay que añadir un mínimo de 180 días cotizados en un periodo inmediatamente anterior de 5 años para optar a una baja por contingencias comunes. Sin embargo, no existen requisitos temporales específicos en el caso de bajas por contingencias profesionales, dado que eso perjudicaría a personas que acaban de comenzar a trabajar (por ejemplo, un joven recién salido de la universidad, y en cuyo primer trabajo, en los primeros días, sufre un accidente).

Cuánto dura una baja laboral

La duración de una baja laboral la determinará el médico que la prescriba, en función de la gravedad y el proceso de recuperación del paciente. En cualquier caso, se establece un máximo de 365 días de baja, prorrogables por 180 días si se aprecia posibilidad de mejora. Una vez cumplido ese periodo, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto o bien solicitar la incapacidad permanente.

Esto último es un proceso que requerirá una solicitud para pasar un tribunal médico que evalúe a la persona y dictamine si existe posibilidad de recuperación o no. En cualquier caso, se valorará si las lesiones o secuelas son incompatibles con la actividad profesional del trabajador. En ese caso, le concederá la incapacidad permanente, al no poder seguir trabajando en su mismo puesto o profesión.

Además, y como parte de este proceso, se podrá conceder un grado de discapacidad al trabajador, otorgándole una tarjeta que le dará derecho a solicitar posteriormente una plaza de aparcamiento reservado o acceder a determinadas ayudas. Es un proceso, en todo caso, diferente.

Cuánto dinero cuesta una baja laboral

Si el trabajador obtiene una incapacidad permanente, será la Seguridad Social la que pague una pensión al trabajador y la empresa terminará su relación laboral con el mismo.

Sin embargo, cuando hablamos de incapacidad temporal -una baja laboral-, la empresa o el autónomo con el empleado a su cargo sí tendrá que seguir abonando parte del salario del trabajador. Los tres primeros días de baja no habrá que abonar subsidio alguno, pero sí el salario habitual. Será a partir de cuarto día de baja, y hasta el 15º, cuando el empresario tendrá que abonar el 60 % de la base reguladora. Es decir: se producirá una reducción del salario del trabajador, siempre que no haya solicitado una baja médica que se lo cubra desde el primer momento. Entre los días 16 y 20, será la Seguridad Social la que se encargue ya de pagar ese porcentaje, quedando eximido el empresario. Y, a partir del día 21º, la cuantía se elevará al 75%, aunque será también la Seguridad Social la que se haga cargo de ello.

No obstante, dependerá de cada convenio la normativa a aplicar en cada caso, pues algunos contienen una cláusula que obliga al empresario a sufragar la totalidad del salario durante los primeros 15 días de baja y a complementar el subsidio que concede la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario.

Cuestión diferente es si la baja se debe a contingencias profesionales. En tal caso, desde el primer día habrá que abonar el salario íntegro. Aunque a partir del segundo será la mutua colaboradora la que se encargue de abonar el 75 % de la base reguladora. De nuevo, si un convenio colectivo así lo estipula, la empresa o autónomo deberán complementar el salario hasta llegar al 100 %.

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