El impuesto de la renta de las personas físicas

Las personas que estamos de alta en el RETA tenemos la obligación de tributar por dos impuestos, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas-IRPF y el Impuesto sobre el Valor Añadido- IVA. Actualmente el colectivo autónomo se encuentra en periodo de tributación hasta el día 20. Es la Agencia Tributaria (Hacienda) el organismo encargado en España de la recaudación de los impuestos.

PERIODOS DE TRIBUTACIÓN

En términos generales, el colectivo por cuenta propia tributa con carácter general de manera trimestral aunque hay actividades que lo hacen de manera anual.

Los periodos de tributación trimestral son los siguientes:

Primer trimestre: enero, febrero y marzo. Se presentan del 1 al 20 de abril.

Segundo trimestre: abril, mayo y junio. Se presentan del 1 al 20 de julio.

Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. Se presentan del 1 al 20 de octubre.

Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre. Se presentan del 1 al 30 de enero del año siguiente.

En estos periodos se realiza la presentación de los impuestos del IRPF y del IVA aunque son dos impuestos independientes cada uno de ellos con sus requisitos y formularios.

Hoy os hablaremos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, dejando el IVA para la próxima entrega de Emprendimiento.

EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS-IRPF

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas-IRPF es un impuesto progresivo, aumenta el porcentaje a medida que aumenta el beneficio, y que requiere de menos obligaciones contables y registrales que, por ejemplo, el Impuesto de Sociedades.

Las actividades empresariales y profesionales tributan en general el 20% del rendimiento neto del trimestre. Es decir, una vez descontados los gastos deducibles de los ingresos obtenidos.

Los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta (facturación a empresas y/o otros autónomos).

El modelo a presentar en la declaración trimestral es el 130 cuando se tributa por estimación directa y el 131 si se realiza por estimación objetiva.

MÉTODOS DE TRIBUTACIÓN

Existen dos métodos de tributación: Estimacion Directa y Estimación Objetiva.

En función del epígrafe de la actividad en hacienda, lo puedes encontrar en el alta censal (modelo 036 ó 037), la actividad queda encuadrada en uno de estos métodos de tributación.

Estimación Directa

Si la actividad se encuadra en Estimación Directa, en función de los ingresos brutos, tributará en estimación directa normal cuando tenga un volumen de negocio superior a 600.000€ anuales ó en estimación directa simplificada si el volumen de negocios es inferior a 600.000€ anuales.

Se trata de una tributación basada en la emisión de facturas (con independencia de haberse cobrado o no). Consiste en la suma de las bases imponibles de las facturas emitidas, cantidad a la que hay que restar, la suma de las bases imponibles de los gastos deducibles.

De la diferencia de ambas cantidades, siempre que los ingresos superen a los gastos, se debe tributar el 20%. Es decir, si el beneficio neto es positivo se tributa el 20%, si el resultado es cero o negativo, no se tributa.

Estimación Objetiva o Módulos

Por el contrario, si la actividad queda encuadrada en Estimación Objetiva o Módulos, el cálculo de la cantidad a tributar se realiza de otra manera.

Para poder tributar por el método de módulos, el primer requisito es que la actividad aparezca en la Orden Ministerial que cada año publica el Mº de Hacienda.

Se trata de una tributación no basada en los ingresos y gastos reales sino en una estimación calculada en base a una serie de parámetros que pueden variar en función de la actividad que se realice.

Las actividades que habitualmente tributan en este sistema son: hostelería, construcción, taxi, pequeño comercio, peluquería….

La estimación se realiza, por ejemplo, una peluquería, en función del tamaño del local, de la potencia de luz contratada, de los puestos de trabajo (sillones) que se pueden utilizar.

Este sistema permite conocer con antelación cuanto dinero hay que tributar trimestralmente dado que siempre va a ser el mismo.

PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

La preparación de la documentación a lo largo del trimestre es importante para que no se quede ninguna factura en el cajón.

Es obligación de la persona que se encuentra en situación de alta en el RETA presentar los impuestos en plazo y forma para evitar posibles sanciones de la Agencia Tributaria.

En la mayoría de las ocasiones, se deriva esta presentación a una Gestoría especializada, aunque no por ello se diluye nuestra responsabilidad. El responsable de cualquier error o irregularidad en la declaración de IRPF e IVA es la persona contribuyente.

Aunque la persona física no tiene obligaciones contables, no está de más llevar un registro de facturas emitidas y de gastos deducibles por varios motivos. El principal tener un conocimiento de la situación económica real de la actividad, saber si estamos teniendo ingresos, de donde proceden… de cara a poder realizar una planificación estratégica de nuestros negocios.

En segundo lugar, ayudamos a la Gestoría en el proceso de presentación de nuestros impuestos. Hay que tener en cuenta que las 3.308.618 personas afiliadas al RETA en mayo de este año tributamos en el mismo periodo, del 1 al 20 del mes correspondiente.

Por lo que sí, organizamos los documentos (facturas emitidas por un lado y gastos por otro organizados por proveedor y fecha) y facilitamos una relación de los mismos, estaremos facilitando a la Gestoría el trabajo y reduciendo la probabilidad de error.

PRESENTACIÓN DEL IRPF

La presentación del IRPF se puede realizar de varias maneras.

La primera sería telemáticamente, si dispones de certificado digital, tienes los conocimientos necesarios para cumplimentar correctamente el modelo 130, 131 ó 190 según corresponda, entonces te recomendamos que seas tu quien lo haga.

La segunda opción sería acudir a un profesional especializado, una Gestoría que te puedan ayudar a presentarlo.

En Emprender Siendo Extranjero te orientaremos en este proceso, puedes contactar con nosotros y un asesor especializado te indicará los pasos a seguir.

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