¿No tienes claro que forma jurídica dar a tu negocio?

Una de las decisiones más importantes que tienen que tomar las personas emprendedoras es la elección de la forma jurídica del negocio que se quiere implementar. Sin embargo esta decisión suele tomarse en muchas ocasiones sin valorar si es o no la mejor opción. Aclarar que socialmente se conoce también a los autónomos como freelance, empresarios, pueden ser Trade (lo que se conoce como autónomo dependiente, no confundir con el falso autónomo). En todos los casos son autónomos por que se encuentran de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social-RETA. Pero estas etiquetas sociales NO son formas jurídicas. Por ejemplo, un freelance procederá al alta como autónomo individual, es decir, persona física.

En Emprender Siendo Extranjero preguntamos a los clientes el motivo de darse de alta como persona física o constituirse como persona jurídica. La mayoría responden, en caso de ser mas de un promotor, que una sociedad limitada por el volumen de facturación prevista o simplemente porque son varios socios, mientras que las personas que autoemprenden se decantan por ser persona física por que como son uno, ¿Qué otra opción tienen?.  Opciones existen desde luego, hay vida más allá de estas dos formas, que, por otro lado, son las mayoritarias, pero no las únicas.

En España existen diferentes formas jurídicas, su elección depende de los factores como:

  1. Número de socios Responsabilidad que se asume, limitada o ilimitada
  2. Fiscalidad
  3. Ayudas y subvenciones públicas a las que se puede optar

Aquí tenéis un cuadro resumen algunas de las formas jurídicas que existen en España, tenéis más información aquí:

TIPONº SOCIOSCAPITALFISCALIDAD
AUTÓNOMO/EMPRESARIO INDIVIDUAL1No existe mínimo inicialIRPF / IVA Estimación Directa Simplificada u Objetiva
COMUNIDAD DE BIENES/SOCIEDAD CIVIL2 o  másNo existe mínimo inicialIRPF / SOCIEDADES  / IVA Estimación Directa Simplificad u Objetiva
SOCIEDAD LIMITADAMínimo 13.000 EurosImpuesto de Sociedades
SOCIEDAD ANÓNIMAMínimo 160.000 EurosImpuesto de Sociedades
SOCIEDAD LIMITADA LABORALMínimo 33.000 EurosImpuesto de Sociedades
SOCIEDAD COOPERATIVAMínimo 31.800 EurosImpuesto de Sociedades

Os vamos a explicar las dos formas más usuales, la persona física y la sociedad limitada.

Persona física:

Se define como una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

VentajasInconvenientes
No conlleva trámites de constitución más que el alta en hacienda y seguridad social Puede resultar más económico, dado que implica ahorro en gastos de notario, registros, etc. No exige ningún capital mínimo para su constitución. Las obligaciones fiscales son más simples que en el caso de otras sociedades, lo que implica una gestión más sencilla y más económica.La responsabilidad del empresario/a es ilimitada. Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las sociedades tributan al tipo del 25% sobre los beneficios, y al 15% si son de nueva constitución.

Sociedad Limitada:

Se trata de una Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

VentajasInconvenientes
Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad. Las decisiones se toman democráticamente. Equilibrio entre el riesgo y el poder de decisión. La sociedad puede ser de carácter unipersonal, es decir puede constituirla una sola persona.Exige un capital mínimo que debe ser desembolsado íntegramente en el momento de constitución de la sociedad. Para desvincularte de la sociedad se necesita el consentimiento del resto de socios. Como tributa a través del Impuesto de Sociedades, se les aplica un tipo impositivo del 25%, posiblemente superior al tipo impositivo que se les aplica a las formas jurídicas que tributan a través del IRPF (variable en función de los beneficios). Coste fiscales del 1% del capital aportado en el momento de constitución.

Para cualquier consulta podéis poneros en contacto con Emprender Siendo Extranjero en info@emprendersiendoextranjero.com.

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