Prestaciones de la Seguridad Social

Las prestaciones de la Seguridad Social en el colectivo autónomo han ido aumentando y mejorándose desde la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En el colectivo autónomo aún existe el discurso de la escasez de prestaciones obtenidas a cambio del pago de la cuota mensual en comparación con las prestaciones que tienen las personas que trabajan por cuenta ajena. Es evidente que ya no corresponde este discurso, actualmente ambos regímenes están equiparados en cuenta a prestaciones y porcentajes de correspondencia.

REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a las prestaciones que tiene que cumplir el colectivo autónomo son:

1.Estar en situación de alta en el RETA

2.Encontrarse al corriente de pago de la cuota mensual

Todos las personas afiliadas al RETA tienen la obligación de formalizar con una Mutua Colaboradora la acción protectora de contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad  y formación profesional.

PRESTACIONES DEL RETA

¿Qué prestaciones de la Seguridad Social tiene el colectivo autónomo?

Hoy os vamos a comentar las contingencias profesionales y la incapacidad temporal.

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Las contingencias profesionales suponen la cobertura en caso de accidente laboral (AT) o enfermedad profesional (EP), cubriendo también los accidentes in itinere.

El porcentaje que se paga por esta prestación varía en función de la actividad que se realice, el intervalo está entre el 1,5% y el 7,15%. Se puede consultar la tarifa de primas de la Seguridad Social.  

Si deriva la IT de accidente laboral, la cuantía de la prestación se prevé del 75% de la BC desde el primer día.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Cotizar por contingencias comunes es obligatorio. Las personas que se encuentren en situación de pluriactividad pueden acogerse o renunciar a ella si ya están cotizando en otro régimen de Seguridad Social.

Si deriva la Incapacidad Temporal (IT) de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación se prevé del 60% de la BC entre el 4º y el 20º día y del 75% de la BC a partir del 21º día.

IMPORTANCIA DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Actualmente existe un debate en torno a la cotización del colectivo autónomo en función de los ingresos reales. Sin entrar en este debate, si es importante destacar la importancia de aumentar, cada uno en la medida de sus posibilidades, la base de cotización.

La base de cotización mínima se encuentra en 944,40€, la cuota que corresponde es 279,54€. En caso de IT, el 60% es 566,64€ y en caso de AT y EP 708,30€.

Por cada 100€ que aumente la BC, la cuota aumenta 29,6€. La cuantía en caso de Incapacidad Temporal, aumenta en 60€ y en caso de Contingencia Profesional aumenta en 75€.

De tal manera que aumentando la BC a 1.044,4€, la cuota asciende a 309,14€ (+29,6€). La cuantía de la prestación IT es de 626,64€ (+60€). En caso de AT y EP la cuantía de la prestación es de 783,3€ (+75€).

BC (€)CUOTA (€)IT 60% (€)CP 75% (€)
944,4279,54566,64708,3
1044,4309,14626,64783,3
1144,4338,74686,64858,3
1244,4368,34746,64933,3
1344,4397,94806,641008,3
1444,4427,54866,641083,3
1544,4457,14926,641158,3
1644,4486,74986,641233,3

En Emprender Siendo Extranjero te ayudaremos en este proceso, puedes contactar con nosotros y un asesor especializado te indicará los pasos a seguir.

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