Prestaciones de la Seguridad Social: la Jubilación

Esta semana seguimos con la serie de prestaciones de la Seguridad Social: la jubilación. Es la prestación que más preocupa en el colectivo autónomo. Actualmente hay 1.313.375 pensionistas en el RETA, el 21,4% del total de pensionistas. La pensión media de una persona jubilada por el régimen general es de 1.333,60€, mientras que la pensión media de una persona autónoma es de 792,08€, un 40,6% menos.

REQUISITOS GENERALES

-Edad.

En cuanto a la edad, las autónomas y autónomos que se jubilen en 2021 con 65 años tendrán que acreditar una cotización de 37 años y 3 meses o más. Si la persona se jubila con 66 años, podrán acreditar menos de 37 años y 3 meses.

A partir de 2027 la edad de jubilación serán los 67 años. Hasta entonces las personas en situación de alta en el RETA se pueden jubilar a los 65 años siempre que se acrediten 38 años y 6 meses de cotización a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes (General, RETA, Mar o Carbón).

-Cotización.

La cotización mínima para acceder a una pensión de jubilación es de 15 años y se debe cumplir la condición de que al menos dos años sean dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse.

El colectivo autónomo que el 1 de enero de 2021 tuviera 48 ó más años, puede elegir entre la base de cotización mínima 944,40€ y 2.077,80€ (ó 4.070,10€ si antes de cumplir 50 años hubiera tenido una BC mayor de 2.052€).

-Estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social.

Estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social, como en todas las prestaciones, es obligatorio encontrarse al corriente de los pagos en la cuota de la Seguridad Social.

CALCULO DE LA PENSIÓN

Para el cálculo de la pensión hay que tener en cuenta dos criterios. El primero es la base reguladora que la persona haya tenido esos años y el segundo es el número de años cotizados a la Seguridad Social.

Para 2021, se tienen en cuenta los últimos 24 años cotizados (288 meses cotizados) que se tiene que dividir entre 336. A partir del año 2022, se van a tener en cuenta los últimos 25 años de cotización que se dividen entre 350.

El mínimo de años cotizados para tener una pensión de jubilación es de 15 años, que dan derecho a un 50% de la base. A partir de ahí, se aplica un coeficiente que incrementa el porcentaje de la base reguladora hasta alcanzar el 100% con 36 años cotizados.

JUBILACION ANTICIPADA

Una gran duda del colectivo autónomo es la jubilación anticipada. Se puede jubilar anticipadamente a partir de los 64 años en 2021. Por cada año anticipado, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor:

  1. Un 2% por trimestre (8% por año) con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  2. Un 1,875% por trimestre (7,5% por año) con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Un 1,750 % por trimestre (7% por año) acreditando una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Un 1,625% por trimestre (6,5% por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

TRABAJAR MÁS ALLA DE LOS 65 AÑOS

Si una persona trabaja más allá de los 65 años, siempre que haya cumplido el periodo mínimo de cotización, podrá ver incrementada la cuantía de su pensión un 2%  si se acreditan 25 años de cotización; un 2,75% si se cotiza entre 25 y 37 años y un 4% si se acreditan más de 37 años cotizados.

Prestaciones de la Seguridad Social: la Jubilación. En Emprender Siendo Extranjero te ayudaremos en este proceso, puedes contactar con nosotros y un asesor especializado te indicará los pasos a seguir.

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