Homologar o convalidar estudios, es un aspecto que preocupa a los extranjeros que quieren continuar sus estudios en España o que requieren para el ejercicio de una actividad profesional (medicina, abogacía, arquitectura entre otros). Si tienes que homologar o convalidar estudios os contamos que diferencia hay entre ambas opciones y los requisitos necesarios para cada una de ellas.
DIFERENCIA ENTRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN
La diferencia entre homologación y convalidación de estudios reside en:
La homologación supone reconocer la validez legal de los estudios en España en base al sistema educativo español vigente.
La convalidación de estudios extranjeros por los equivalentes españoles no universitarios permite continuar estudios en
un centro docente español.
Una vez aclarado esto, el siguiente paso es saber si se trata de estudios universitarios o no universitarios.
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O NO UNIVERSITARIOS
Hay que tener en cuenta si los estudios a homologar o convalidar son universitarios o no universitarios ya que los documentos a presentar y el procedimiento varían.
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Si dispones de estudios universitarios y quieres ejercer tu profesión en España, comprueba si se trata de una actividad regulada en el Anexo del Real Decreto 967/2014.
Si es así, no deberás aportar los programas formativos si vas a ejercer la profesión de Médico si la titulación es de alguna Universidad incluida en el siguiente enlace.
Este procedimiento está destinado a personas tituladas por una institución de educación superior oficial no española. La presentación de la solicitud se realiza en cualquier registro público, ya sea de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o administración local.
ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS
Si dispones de estudios no universitarios, se pueden homologar o convalidar estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.
Los estudios deben cumplir una serie de requisitos para su homologación o convalidación:
1.No se puede homologar ni convalidar estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España si estos no se encuentran debidamente autorizados por la Administración española.
2.Tampoco títulos expedidos por entidades formativas extranjeras que avalan estudios realizados en centros españoles que no conduzcan a títulos oficiales.
3.Por último, no se convalidan ni homologan títulos, diplomas o certificados que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero que se trate.
La presentación de los documentos se realiza mediante vía electrónica
DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR:
Hay una documentación general, común, a presentar en todos los casos con independencia del trámite a realizar:
– Copia del NIE
– Abono de la tasa 079, modelo 790
– Fotocopia compulsada del título cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
– Si el trámite lo va a presentar una tercera persona, no olvides autorizarle.
Recuerda que los documentos deben ser legalizados y traducidos al español cuando proceda.
En Emprender Siendo Extranjero te ayudaremos en este proceso, puedes contactar con nosotros y un asesor especializado te indicará los pasos a seguir.