Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

El artículo 66 de la Ley General Tributaria regula la duración de las deudas con Hacienda. Tras la prescripción, se considera que el plazo para exigir el pago e imponer sanciones ha caducado y el deudor queda liberado. Esto significa que las deudas con Hacienda tienen fecha de caducidad, aunque con algunos matices. Os contamos cuándo prescribe una deuda con Hacienda. Las mismas, prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Hacienda hará todo lo posible para cobrar esa deuda, no se va a quedar de brazos cruzados. Por lo tanto, intentará por todos los medios que se salde esa deuda antes de que caduque el plazo para hacerlo. Tras los cuatro años que hemos comentado anteriormente, siempre y cuando la Administración no te haya reclamado el pago, ni haya abierto una investigación contra ti previamente, nos podemos sentir tranquilos y tranquilas, ya que Hacienda no nos va a reclamar esa deuda nunca más. Por otro lado, si Hacienda reclama el pago o decide realizar una inspección, a partir de ese momento ese plazo de 4 años se interrumpe y empezaría a contar de nuevo, desde cero.

¿Qué ocurre cuando una deuda con Hacienda prescribe?

Cuando el plazo para reclamar la deuda ha prescrito (sin que se haya interrumpido por parte de la Administración), Hacienda pierde su derecho a solicitarle esto al contribuyente. A partir de entonces, no podrán reclamarnos esa deuda, y quedará saldada. Si durante esos primeros cuatro años Hacienda ha iniciado algunas investigaciones sobre esa deuda, ese periodo quedará interrumpido.

¿Qué pasa si no se puede pagar una deuda?

Esto nos puede generar cierta ansiedad, sobre todo porque al organismo al que debemos la deuda es Hacienda. Sin embargo, podemos utilizar algunas de las vías que se ofrecen para hacer más fácil el pago. Estamos hablando de un aplazamiento de las deudas o un fraccionamiento del pago.

La solicitud de aplazamiento se puede presentar por vía telemática o presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Para que nos la acepten, habrá que demostrar tanto los ingresos como los gastos para justificar que no se dispone de medios suficientes para hacer frente a los pagos que se exigen. Se acuerda una cantidad para ir abonando la deuda de forma mensual, durante un número determina de años.

Otra opción, aunque no es tan fácil como esta primera, es la de la negociación de la deuda con Hacienda. Para esto, hay que ir muy preparado y se suele aconsejar ir acompañado de un profesional que conozca bien esta situación.

Las consecuencias de tener deudas con Hacienda

Si no abonas la cuantía en el periodo voluntario, al importe de la deuda hay que sumarle un recargo que aumentará a medida que pasa el tiempo, empezando por un 5 % y alcanzando el 20 %. Si tienes deudas con Hacienda, recibirás una notificación para que abones el importe correspondiente. Si no lo haces, esta entrará en periodo ejecutivo y, posteriormente, podrás iniciar un procedimiento de apremio y embargar tus bienes hasta satisfacer la deuda.

Sabemos que este procedimiento es largo y desagradable, por ello os animamos a contactar con nosotros si tenéis alguna duda para estudiar vuestro caso en particular.

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